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La Justicia da el visto bueno a Madrid Nuevo Norte, el mayor desarrollo urbanístico de España

Archivo - Parque Central en Madrid Nuevo Norte

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha despejado este martes las dudas jurídicas que pesaban sobre Operación Chamartín, ahora renombrada como Madrid Nuevo Norte, lo que supone un empujón definitivo al mayor desarrollo urbanístico de España.

Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal madrileño ha desestimado un total de nueve recursos y ha declarado que la actual modificación "no altera la clasificación del suelo ni no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas", entre otros argumentos. Las decisiones notificadas por el alto tribunal madrileño aún pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.

Uno de los recursos ya inadmitidos fue presentado por de Ecologistas en Acción, una de las ONG más activas en luchar contra los nuevos desarrollos urbanísticos. También impugnaron los acuerdos de la Comunidad de Madrid el Club de Debates Urbanos, formado por expolíticos de la izquierda madrileña como Eduardo Mangada (PSOE), Concha Denche (IU) o Félix Arias (PSOE). Estos últimos argumentaban que es ilegal el aprovechamiento urbanístico de los suelos ferroviarios y critican que el desarrollo ha programado menos espacios verdes y vivienda protegida de lo que legalmente debería.

¿Qué es Madrid Nuevo Norte?

La Operación Chamartín, ahora renombrada como Madrid Nuevo Norte, es el desarrollo urbanístico más importante de la capital, no por su tamaño, sino por su ubicación. MNN afecta a todos los terrenos de la Estación de Chamartín, sus alrededores y las vías. Con el paso de los años, esta infraestructura ha quedado encajonada en medio de la ciudad. La concepción de este plan urbanístico se remonta a la década de los 80, pero hasta 2020 no dio el pistoletazo de salida.

Según datos proporcionados por la promotora del proyecto, Crea Madrid Nuevo Norte (antes Distrito Castellana Norte) la ejecución se realizará 3,29 millones de metros cuadrados, en los cuales se construirán 10.500 viviendas, edificios de oficinas y áreas comerciales. La Operación Chamartín incluye el soterramiento de parte de la Estación y sus vías, que se convertirán en una gran zona verde, el Parque Central.

Desde la Comunidad de Madrid celebran la decisión del Tribunal. En un comunicado, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín, ha señalado que este desarrollo urbanístico "servirá para mejorar la calidad de vida de miles de personas y atraerá un gran número de inversiones". Además, valoran de forma positiva los 12.000 millones de euros que aportará Madrid Nuevo Norte al producto interior bruto madrileño durante los años que dure el desarrollo.

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

Los recursos fueron presentados contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que fue el aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.

Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto las resoluciones que modificaron el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.

Simultáneamente, pidieron la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). Argumentaban igualmente que el plan altera el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.

PROCEDIMIENTO ADECUADO

Los magistrados desestiman todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".

Así, afirman que su su ámbito territorial, que se circunscribe en su ordenación a dos áreas de planeamiento previas (el APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y el APE 05.27 "Colonia Campamento), en absoluto coincide con el de la integridad del espacio territorial del municipio de Madrid, constituyendo tan solo un espacio territorial muy reducido del municipio, teniendo en cuenta la dimensión global del territorio municipal", señala. Añaden que la modificación cuestionada "no supone un cambio de tal magnitud que afecte de manera tal a la ordenación global del POGOUM de 1997 que haga necesario su total replanteamiento, incluso de la forma parcial que pretende el demandante".

"La alteración de los elementos de la ordenación estructurante que entraña -subraya una de las sentencias-, no suponen, en modo alguno, una modificación del modelo territorial adoptado, cuya concurrencia se exige tanto en el artículo 68.3 de la LSCM como en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU)".

Para finalizar su respuesta, los magistrados señalan que "en la actuación de regeneración urbana que lleva a cabo la medida adoptada, se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la ciudad y, en definitiva, de integración de las infraestructuras ferroviarias en ésta, respecto de lo contemplado en el PGOUM de 1997, incluida la modificación del año 2002".

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN

Los magistrados apuntan también en sus resoluciones que la actual modificación, no altera la clasificación del suelo; no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas; y prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78 por ciento, cuando en el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda.

Igualmente, exponen que el proyecto integra una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal que no supone un cambio en el modelo urbano de la ciudad de Madrid, ya que se contemplaba en el PGOUM de 1997 y su puesta en marcha tampoco supone un incremento de la población en el término municipal de Madrid superior al 20 por ciento.

Por todo ello, consideran que no se puede hablar de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, "porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo".

En cuanto a la alegación referida al aprovechamiento de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario y a la colocación de una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo, la Sala sostiene que "el nuevo suelo que genera el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible, de conformidad con el Real Decreto 1.1 1093/1997, sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística."

Por lo tanto, los magistrados desestiman la alegación planteada al no incurrirse en infracción ni en desviación de poder, "encontrándose legal y urbanísticamente justificado el tratamiento que en la ordenación se atribuye a la llamada 'losa' de los suelos ferroviarios".

PRÓXIMOS PASOS DE LA PROMOTORA

La promotora del desarrollo urbanístico, Crea Madrid Nuevo Norte (antes Distrito Castellana Norte) ha puesto en relieve "la solidez jurídica del planeamiento, redactado y tramitado por el Ayuntamiento de Madrid y aprobado definitivamente por el gobierno regional de la Comunidad de Madrid y que cuenta con la participación del Gobierno de España, a través del Adif".

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La compañía participada por BBVA, Merlin Properties y Grupo San José cree que "se despeja la viabilidad legal de un proyecto estratégico para el país, que cuenta con el más amplio consenso institucional y social y que se ha convertido en un referente internacional de regeneración urbana sostenible mediante la colaboración público-privada".

Los próximos pasos del desarrollo urbanístico serán presentar las iniciativas de tres de los ámbitos urbanísticos (APE 08.21 Las Tablas Oeste, APE 05.31 Centro de Negocios Chamartín y APE 08.20 Malmea-San Roque-Tres Olivos), incluyendo los proyectos básicos de urbanización, las infraestructuras comunes y compartidas, y las bases y estatutos de las futuras juntas de compensación. Esto permitirá que puedan arrancar las obras de urbanización a lo largo del año 2024 en el ámbito de Las Tablas Oeste.