INGRESO MÍNIMO VITAL

Así puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital a la vez que un sueldo o un subsidio: estas son las cuantías

Colas y colapso en la seguridad social para pedir el ingreso mínimo vital, en una foto de archivo. 

Colas y colapso en la seguridad social para pedir el ingreso mínimo vital, en una foto de archivo.  / MANU MITRU

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Pedro P.

El Ingreso Mínimo Vital llega ya a más de un millón y medio de personas tras más de dos años de funcionamiento, pero aún tiene margen de mejora: el Gobierno cifraba en el momento de su aprobación 2,3 millones de posibles destinatarios. Y una de las posibles causas por las que no se llega a esa cifra es que muchos potenciales beneficiarios no saben que pueden cobrar el IMV.

Es una renta garantizada

La razón es que el Ingreso Mínimo Vital no es exactamente una prestación y realmente es una renta garantizada. Esto quiere decir que con el IMV se asegura que el beneficiario y su unidad de convivencia tengan garantizado un nivel de ingresos mensual. Este nivel de ingresos varía en función de la composición de la unidad de convivencia y se ve incrementado conforme más miembros tiene y especialmente si existen menores de edad.

Al tratarse de una renta garantizada, es posible compatibilizar determinados ingresos a la vez que el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Esto quiere decir que el beneficiario del IMV podrá cobrar cantidades en concepto de sueldo o prestaciones por desempleo como los subsidios siempre que no se superen ciertas cantidades.

Hasta 2022 la compatibilidad era sencilla: se restaban los ingresos a la renta garantizada de la unidad de convivencia de la que formase parte el beneficiario y la diferencia era la cantidad de Ingreso Mínimo Vital que percibiría mes a mes. Sin embargo, a partir de 2023 se ha mejorado estas compatibilidades, de tal forma que determinados porcentajes de los ingresos y rentas se consideran exentos y, por lo tanto, no forman parte de las reducciones. Es decir, que ahora se puede cobrar más Ingreso Mínimo Vital aunque se perciban sueldos o salarios o prestaciones por desempleo.

La trampa de la pobreza

El objetivo de esta medida es combatir la 'trampa de la pobreza', la reticencia a reintegrarse en el mercado laboral de las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital y que temen perderlo y ver reducidos sus ingresos. Así, las personas que consigan ingresos que signifiquen un máximo del 60% de la renta garantizada para su unidad de convivencia no verán reducido su Ingreso Mínimo Vital. En estos casos se sumará el salario, el subsidio...al importe de Ingreso Mínimo Vital que vinieran percibiendo.

Si los ingresos son de entre el 60% y el 100%, habrá exenciones de distinto valor y siempre dependiendo de la unidad de convivencia de la que forma parte el beneficiario:

  • Exención del 30% para las unidades compuestas por una persona o exclusivamente por mayores de edad (salvo en el caso de tener derecho al complemento por discapacidad).

  • Exención del 35% para las unidades de convivencia con menores de edad (salvo en los casos de complemento por discapacidad).

  • Exención del 40% para unidades de convivencia monomarentales o monoparentales, así como las que tengan derecho al complemento por discapacidad.

Las cantidades percibidas en cualquier concepto que superen el 100% de la renta garantizada para la unidad de convivencia no tendrán exención, dado que superan la cantidad máxima de renta garantizada de ese beneficiario. En el caso de que una persona que viniese percibiendo el IMV y ya gozase de la compatibilidad con otros ingresos sufriera un aumento de su renta también tendría derecho a exenciones que serían algo menores:

  • Exención del 20% para las unidades de convivencia de una persona o formadas íntegramente por mayores de edad (y sin derecho al complemento por discapacidad).

  • Exención del 25% para las unidades de convivencia con menores de edad (y sin derecho al complemento por discapacidad).

  • Exención del 30% para las personas de unidades de convivencia monoparentales, monomarentales o con derecho al complemento por discapacidad.

Las cuantías para 2023

Como no puede ser de otra manera, al igual que hay que tener presentes las exenciones, es imprescindible conocer cuáles son las cantidades mensuales que le corresponden a cada unidad de convivencia. Estas cifras se mantienen en 2023 con el aumento del 15% que se aprobó a mediados de 2022 por los efectos económicos negativos de la inflación y la guerra de Ucrania.

  • Unidades de convivencia de un adulto: 565,37 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de un adulto y un menor: 734,99 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de un adulto y tres menores: 1.074,21 euros al mes. 

  • Unidades de convivencia de un adulto y más de tres menores: 1.243,83 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de dos adultos: 734,99 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,21 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de dos adultos y más de dos menores: 1.243,83 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de tres adultos: 904,60 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.074,21 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de tres adultos y más de un menor: 1.243,83 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,21 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,83 euros al mes.

  • Resto de unidades de convivencia: 1.243,83 euros al mes.

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A las unidades de convivencia monoparentales se les concede un 22% adicional de renta garantizada,resultando las siguientes cifras:

  • Unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,37 euros al mes. 

  • Unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.028,90 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de un adulto y tres menores: 1.198,60 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de un adulto y más de tres menores: 1.368,21 euros al mes.

Si el menor de edad convive con sus abuelos, sus guardadores o sus acogedores, tendrá reconocido el mismo complemento siempre que uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, y las cantidades serán las siguientes:

  • Unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 1.028,90 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.198,60 euros al mes.

  • Unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.368,21 euros al mes.