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Los límites de Bizum: ¿Cuánto dinero puedes enviar y recibir? ¿Es necesario declarar a Hacienda?

La empresa de pagos de teléfono a teléfono establece limitaciones a la hora de realizar operaciones

El pago con Bizum es cada vez más frecuente en la venta ambulante.

El pago con Bizum es cada vez más frecuente en la venta ambulante. / CHENCHO MARTÍNEZ

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Miguel Prieto

La plataforma de envío de dinero instantáneo a través del teléfono móvil Bizum permite realizar pagos entre particulares y en comercio electrónico de forma sencilla y sea cual sea el banco del usuario. Para hacer uso de ella solo es necesario vincular un número de cuenta con un número de teléfono y conocer el número de teléfono del receptor. Su éxito está en la simplicidad, pero la compañía también establece límites en su uso, que son los siguientes:

  • Cantidad de dinero a enviar por operación:

  • Mínimo = 0,50€; máximo = 500 euros

  • Cantidad máxima a enviar por día = 1.200 euros

  • Cantidad máxima a enviar por mes = 5.000 euros

  • Cantidad máxima a recibir por día = 2.000 euros

  • Máximo de operaciones recibidas por mes = 60

  • Máximo de operaciones emitidas al mes = ilimitadas

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Bizum, que comenzó su andadura en 2016 con el propósito de facilitar pequeñas transferencias entre particulares, ha expandido sus funciones y ya permite efectuar compras en tiendas físicas. Más de 30 bancos en España aceptan operaciones con este método. De hecho, el servicio ha sumado 20.875.000 de usuarios y 1.160.000 de operaciones desde que comenzó su andadura.

¿Declarar a Hacienda?

El envío de dinero a través de Bizum también se acoge a la Ley General Tributaria y el límite por el que Hacienda vigila los movimientos bancarios es de 10.000 euros. Las cantidades que superen esta cifra deben ser declaradas en nuestra declaración anual. De acuerdo con la Ley General Tributaria, las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a la Agencia Tributaria toda clase de "datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria" que estén relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.