Pugna con el Gobierno

La banca ultima una vía judicial más rápida contra el 'impuesto' al sector

Entidades y patronales estudian impugnar la orden ministerial de Hacienda ante la Audiencia Nacional para acortar en 18 meses el proceso | Algunos bancos también prevén impugnar el primer pago adelantado del gravamen, un cauce más lento

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, junto a la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, junto a la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso.

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Pablo Allendesalazar

Cuenta atrás para que la banca inicie su muy anunciada y anticipada batalla judicial contra el 'impuesto' al sector impulsado por el Gobierno para ingresar unos 3.000 millones de euros entre 2023 y 2024. Sus departamentos jurídicos ultiman en estos días la activación de la estrategia legal con la que esperan tumbar el gravamen o al menos suavizar su impacto, ahora que las entidades tienen hasta el próximo lunes 20 de febrero para hacer el primer pago anticipado del mismo. Además de impugnar ese abono, los bancos y sus patronales tienen también sobre la mesa impugnar ante la Audiencia Nacional la orden del Ministerio de Hacienda del pasado jueves que desarrolló el 'impuesto', pues con ello ganarán unos 18 meses de plazo, según diversas fuentes financieras consultadas por este diario.

El argumento de fondo del sector es que el gravamen es inconstitucional en varios aspectos, además de vulnerar el derecho comunitario europeo. Sin embargo, al tratarse de una ley, un recurso de inconstitucionalidad contra la misma solo lo pueden interponer directamente el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 Senadores, o los ejecutivos o parlamentos autonómicos. En un primer momento, el verano pasado, los bancos albergaron alguna mínima esperanza de que el PP o Vox pudieran hacerlo, pero rápidamente se desengañaron. Eran conscientes, en cualquier caso, de que una iniciativa así sería impopular, particularmente en un año electoral como el actual y con la espiral inflacionista comiéndose el poder adquisitivo de los hogares.

Así las cosas, la vía que se consideraba más probable entonces era esperar a la actual primera liquidación adelanta del 'impuesto', impugnarla y pedir a los jueces que eleven el asunto al Tribunal Constitucional. Eso sí, de aceptarlo el juez y admitirlo a trámite el Constitucional, dicho tribunal "tardará entre seis y ocho años en resolver", apuntaban fuentes financieras. Además, antes de poder acudir a la justicia por esta vía, los bancos deberán recurrir la liquidación por el cauce administrativo: primero ante la Agencia Tributaria y, en caso de que esta no les dé la razón (lo más probable), ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Compatible y complementario

Esa fase administrativa previa se demorará unos 18 meses de media, según estimaciones del sector, de ahí que la opción de impugnar la orden ministerial ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional les ahorre ese año y medio. Se trata, además, de dos vías compatibles y complementarias: una no excluye a la otra. Hay entidades, así, que están ultimando activar las dos impugnaciones. Por su parte, las patronales AEB (bancos tradicionales) y CECA (bancos surgidos de cajas) están a punto de tomar una decisión sobre la impugnación de la orden ministerial, ya que como asociaciones representativas no están obligadas a pagar el gravamen y por tanto no pueden recurrir dicho pago. El sector también está atento a la denuncia que un abogado español ha presentado ante la Comisión Europea contra el impuesto, que Bruselas acaba de admitir a trámite, según ha publicado 'Economist & Jurist'.

La banca, así, planea alegar que la orden ministerial desarrolla una ley que consideran inconstitucional y contraria al derecho comunitario. La Audiencia Nacional, por su parte, puede tomar tres decisiones: remitir una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional; elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, las entidades esgrimirían el informe del Banco Central Europeo que cuestionó aspectos del gravamen, entre otros argumentos); o emitir una sentencia, que los bancos podrían recurrir en caso de no estar de acuerdo ante el Tribunal Supremo, con la esperanza de que sea este el que remita el asunto al Constitucional o el TJUE.

Argumentos legales

Los servicios jurídicos del sector ven, por tanto, argumentos legales para tumbar el gravamen por anticonstitucional. Estiman que se está produciendo una doble imposición, es decir, que se está obligando a los bancos a tributar dos veces por la "misma manifestación de riqueza", al gravarse el 4,8% del margen de intereses más los ingresos por comisiones. Son, así, las dos primeras partidas de sus cuentas de resultados que, tras otros muchos elementos, dan lugar al beneficio, por el que tributan en el impuesto de sociedades. Para evitar este escollo, el Gobierno ha diseñado el gravamen como una 'prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria', pero el sector considera que es un tributo enmascarado, una suerte de "impuesto de sociedades bis".

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Diversas sentencias y autos del Constitucional (como el relativo al impuesto de la generación eléctrica de 2018) han destacado que la única doble imposición que está prohibida en cualquier caso es la que se produce por tributos autonómicos en relación con los locales o estatales. En el resto de casos, dependerá de si el nuevo gravamen se adecua a la "capacidad económica" de quien debe pagarlo y no tiene "alcance confiscatorio" (principios que aparecen en el artículo 31.1 de la Constitución). Los bancos alegan que no se cumplen estos principios porque el pago del nuevo impuesto más el de sociedades supondrá una cuantía "muy elevada" sobre sus beneficios.

Las entidades también sostienen que no se cumple el principio constitucional de igualdad, porque las más pequeñas han sido excluidas del pago del gravamen. Asimismo, ven contra la carta magna que se haya usado la cifra de ingresos de 2019 para determinar qué entidades deben pagarlo, así como que se haya fijado un umbral de 800 millones para estar obligado a abonarlo. Además, ven argumentos en que se haya decidido que el abono del gravamen no sea deducible en el impuesto de sociedad, así como en que se haya prohibido repercutir su coste a los clientes cuando la normativa bancaria europea le obliga precisamente a repercutirlo, como subrayó el BCE. También estiman que no se respetan los principios europeos de libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios y libertad de movimiento de capitales.