PENSIONES

¿Qué hay que hacer para jubilarse a los 61 años en 2023? Requisitos y la pensión que te queda

Esta opción de retiro profesional que la Seguridad Social ofrece a los trabajadores, la cuantía de la pensión es menor y es necesario cumplir una serie de requisitos

Los bancos informan a Hacienda sobre todos estos movimientos

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A. V.

La edad legal de jubilación lleva incrementándose año tras año durante un periodo que comenzó en 2013 y que terminará en 2027. Así, cada año ha aumentado en dos meses la edad para acceder a ella. En cuanto a la posibilidad de prejubilarse, ya en 2022 cambió la ley para que hacerlo de manera voluntaria esté penalizado, y promover que las jubilaciones sean más lo más próximas posibles a la edad legal, favoreciendo cotizaciones más largas.

Muchos trabajadores cercanos a la edad legal de jubilación optan por la modalidad anticipada para dar dejar el mercado laboral. En este caso, deben cumplirse ciertos requisitos y tener en cuenta que desde el año pasado el importe que recibirá se reduce por mes, y no por trimestre como hasta entonces. Pero la penalización es menor conforme mayor es la vida labora. Además, las penalizaciones se efectúan sobre la cuantía de la pensión, y no sobre su base reguladora.

Requisitos para jubilarse a los 61 años

Hay que tener en cuenta que la prejubilación debe ser inferior en dos años, como máximo, a la legal de jubilación. Así, si en 2023 la edad ordinaria de retiro son 66 años y 7 meses, para solicitar la jubilación anticipada es necesario tener al menos 64 años y 6 meses, todo ello si se cuenta con menos de 37 años y 9 meses cotizados. Si se acumulan 37 años y 6 meses o más de contribuciones, la edad para jubilarse de forma ordinaria son 65 años, con lo que se podrá acceder a la anticipada a los 63 años.

Teniendo en cuenta el retraso de dos meses de la edad ordinaria de jubilación para 2023, para acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria será necesario tener al menos una edad de 63 años y una cotización de 27 años y 9 meses o más. Si la cotización se encuentra por debajo de estas cifras, la edad mínima es de 64 años.

En cualquier caso, será necesario cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra el contar con al menos 35 años cotizados, de los cuales 2 deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Una segunda condición es que el importa que corresponda percibir como pensión supere a la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.

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En ningún caso se podrá acceder a una jubilación anticipada antes de los 60 años de edad, o a los 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Bomberos. Y es necesario que, de esos años, dos sean estén comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. El importe a percibir tendrá que ser superior a la pensión mínima que corresponda al cumplir 65 años.

¿Quién puede acceder a la jubilación anticipada sin perder dinero?

Ciertos empleos permiten a sus trabajadores jubilarse de manera anticipada sin rebajar su pensión por diversas razones, como la alta exigencia física, el grado de exposición a sustancias tóxicas o el grado de mortalidad que conlleva el trabajo en sí. En España existen ocho gremios que incluyen este criterio:

  • Policías locales: acceden a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a su edad ordinaria de jubilación, o en seis años en los supuestos en que se acrediten 37 años de cotización

  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: en este caso, no podrán acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o 59 años si se acreditan 35 o más años de cotización

  • Profesionales taurinos

  • Artistas (cantantes, bailarines y trapecistas): acceden a la edad de 60 años a la jubilación, siempre y cuando hayan trabajado en la especialidad ocho años, como mínimo, durante los 21 anteriores

  • Trabajadores ferroviarios (jefe de maquinistas y maquinistas de locomotora de vapor)

  • Personal de vuelo de trabajos aéreos (mecánico de aeronave, navegante, operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea)

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero