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Cuota de la comunidad de vecinos: cuándo y cuánto puede subir

Debido a la crisis energética, se prevé que este año este tipo de gastos puedan llegar a duplicar e incluso triplicar su precio actual

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A. V.

Algunas cuotas, como la del seguro del hogar o la del gimnasio, se incrementan a comienzos de cada año. De la misma forma ocurre con los gastos comunitarios que este año, debido a la crisis energética, es posible que tengan un incremento aún mayor.

Ante este escenario, muchos se preguntan si es legal subir la cuota de la comunidad sin avisar a los propietarios o si estos están obligados a pagarla. Estas son las respuestas a algunas de las dudas que surgen respecto a este tipo de gastos:

¿Qué cuotas es obligatorio pagar?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos ordinarios son de pago obligatorio, puesto que permiten el correcto mantenimiento de las zonas comunes de la comunidad de propietarios. Por ello, todos aquellos que tengan un inmueble en propiedad deberán abonar la cuota de forma periódica en función de lo que estipulen los estatutos de la comunidad —mensual, trimestral o anual—.

También existen otra serie de gastos de carácter extraordinario que se conocen popularmente como derramas. Estos tienen como objetivo sufragar aquellas necesidades adicionales de mantenimiento, pero solo son de pago obligatorio si son para mejorar la seguridad y/o accesibilidad del edificio. En el caso de que los fines fueran otros, como por ejemplo estéticos, el pago resulta opcional.

¿Cuánto puede subir?

El precio al que asciende la cuota dependerá de cada comunidad de propietarios, en función de los servicios e instalaciones de los que disponga y de los vecinos con los que cuente. Además, la cuota de participación que tenga estipulada la vivienda de cada propietario también hará variar el importe a pagar respecto a gastos de comunidad, y siempre debe ir reflejada en los estatutos de la comunidad.

Aunque en algunas comunidades todos los vecinos pagan la misma cuota fija, a cada inmueble se le suele atribuir una distinta a pesar de formar parte del mismo edificio. La media se encuentra en unos 105 euros al mes, correspondiente a los mencionados gastos ordinarios.

Respecto al posible incremento que avisan los expertos, muchos de ellos afirmar que puede llegar a suponer el doble o el triple en algunas comunidades de vecinos, por lo que podría llegar a los 315 euros mensuales de media.

¿Cómo y cuándo se puede subir?

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Para poder incrementar las cuotas, bien sean referentes a gastos ordinarios o extraordinarios, es necesario contar con la unanimidad de los votos y de los coeficientes de participación. También es obligatorio el aviso del administrador de fincas del incremento en cuestión y de las causas, que deben ser justificadas, a todos los vecinos.

En caso de que la subida sea desproporcionada, superior a la del IPC, en el supuesto de que no se hayan contratado nuevos servicios para la comunidad, existe el derecho de reclamación. La ley establece que el presupuesto anual destinado al pago de esta cuota no se puede incrementar en un porcentaje mayor al 15% —más IVA—.

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