Las nuevas medidas tributarias en vigor

El autor desgrana las principales novedades tributarias: desde los planes de pensiones privados o el empleo al tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades para entidades con menos de un millón de cifra de negocio

Imagen de recurso de monedas y billetes de euros.

Imagen de recurso de monedas y billetes de euros. / Europa Press

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En los presupuestos del Estado del año 2023, en el título VI, se adoptan diversas medidas tributarias vinculadas con impuestos directos (IVA e IRPF) y con impuestos indirectos (IVA). Estas medidas entrarán en vigor desde el 1 de enero del 2023. De este modo, se busca exigir a los contribuyentes con mayor renta un incremento de la tributación y reducir la tributación de los contribuyentes con rentas más bajas. Veamos las principales modificaciones, según el impuesto al que corresponde.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se reducen los rendimientos de trabajo inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros, de acuerdo con los siguientes parámetros: en rendimientos netos de trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 la reducción anual es de 6.498 euros; mientras que para los rendimientos netos del trabajo que se sitúen entre 14.047,50 y 19.747,50 euros, la reducción anual será de unos 6.498 euros.

El límite para realizar obligatoriamente la declaración de la renta cuando se tiene varios pagadores aumenta a 15.000 euros, siguiendo vigente el límite de 22.000 euros cuando hay un solo pagador. Los empresarios y profesionales que determinen el rendimiento neto en estimación directa simplificada, pueden aplicar las reducciones indicadas anteriormente en rendimientos de trabajo para rentas inferiores a 19.747,50 euros.

Los gastos de difícil justificación en rendimientos de actividades económicas y profesionales, en estimación directa simplificada, pueden aplicar un gasto del 7%. Para estos mismos empresarios que tributen en estimación objetiva se podrán reducir el rendimiento neto de los módulos un 10%. En relación con aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión se aplica la menor de las siguientes reducciones: o el 30% de la suma del rendimiento de trabajo y de actividad económica; o bien 1.500 euros anuales.

Las aportaciones se pueden incrementar con contribuciones a planes de pensiones de empleo: Cuando el importe anual de contribución de la empresa es igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima por trabajador debe ser por 2,5; mientras que cuando el importe anual de contribución de la empresa es de más de 1.500 euros, la aportación empresarial máxima se debe multiplicar por uno. Cuando el rendimiento íntegro de trabajo sea superior a 60.000 euros la aportación del trabajador no puede superar a la de la empresa.

En la deducción por maternidad se indica que tendrán derecho las mujeres con hijos menores de tres años que perciban prestaciones contributivas o estén dadas de alta en cualquier régimen de Seguridad Social o Mutualidad, siendo la deducción de 1.200 euros por cada hijo. Esta deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.

Arrendamientos

Los rendimientos procedentes de propiedad industrial, de prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles negocios o minas y del subarriendo de los bienes anteriores, tendrán una retención del 19%. La imputación de rentas inmobiliarias será el 1,1% para bienes actualizados a partir del 1 de enero del año 2012.

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En el Impuesto sobre Sociedades hay que destacar que el tipo impositivo se rebaja al 23% para entidades con cifra de negocio inferior a un millón de euros, en el periodo impositivo anterior. En las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, el nivel de tributación será del 15%, en el primer periodo impositivo y en el siguiente.

Por último, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se flexibilizan los requisitos necesarios para la recuperación del IVA cuando se produzcan créditos incobrables y se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.