JUBILACIÓN

Plus de 378€ para pensionistas: así pueden pedir los jubilados la ayuda al INSS

Los jubilados que cobren una pensión contributiva tienen la opción de pedir un complemento por maternidad por aportación demográfica

Dos personas paseando.

Dos personas paseando. / EFE

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Los jubilados que cobren una pensión contributiva tienen la opción de pedir un complemento por maternidad por aportación demográfica, destinado a la reducción de la brecha de género. Se trata de un dinero extra que solo se concede a uno de los progenitores de una familia, aunque está especialmente orientado a las madres por ser quienes más sufren las consecuencias laborales de tener un hijo. A muchos jubilados les vendrá bien cobrar un suplemento, especialmente si tienen hijos a cargo.

Para solicitar este plus, que puede llegar a los 378€, es necesario pedirlo junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

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Si tienes clave, DNI electrónico o certificado digital, puedes solicitar este complemento desde el portal Tu Seguridad Social. Si no dispones de estos métodos de identificación, puede solicitarlo a través de la plataforma habilitada pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. En la solicitud se debe marcar la casilla para percibir el complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

Requisitos para pedirlo

Este complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. La persona que al acceder a su pensión acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para este complemento, ha tenido con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes. La cuantía se abonará en 14 pagas. Para beneficiarse es necesario estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad. Los complementos pueden ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta y es necesario tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.