EMPLEO

A quienes hayan cotizado menos de un año, el SEPE tiene algo que proponerles

Para solicitar esta prestación se han tener cotizados un mínimos de tres o de seis meses, dependiendo de si existen o no cargas familiares

Varias personas esperan para entrar en una oficina de desempleo

Varias personas esperan para entrar en una oficina de desempleo

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Redacción

Aquellas personas que se quedan en paro habiendo trabajado menos de un año no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, eso no significa que, en caso de necesitarlo, algunas de estas personas no puedan solicitar un subsidio.

Así, el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) recuerda la existencia de unas ayudas de cotizaciones insuficientes cuya duración dependerá de los meses que se hayan trabajado siempre y cuando se superen los tres meses para aquellos que tienen cargas familiares y de seis meses para las personas sin ellas.

Para determinar su cuantía se tendrán en cuenta también la existencia de responsabilidades familiares.

De esta manera, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses en el caso de que se hayan cotizado 3, 4 o 5 meses. En el caso de haber estado contratado durante 6 meses o más el subsidio podrá durar 21 meses.

La cantidad mensual a percibir sería igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2022 se traduce en 463,21 euros.

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Aquel desempleado que opte por percibir esta ayuda no podrá acumular meses con el objetivo de optar a una pensión contributiva pasado un mínimo de un año cotizado.

Quienes estuvieran disfrutando de una prestación contributiva que interrumpieron para trabajar un período de menos de 360 días deberán solicitar la reanudación de dicha prestación. No obstante, si no es la primera vez que lo suspende, tienen varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, deberán solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Requisitos para cobrar el subsidio de cotización insuficiente

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.


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