INFLACIÓN

¿Cuánto se disparan los alquileres por la subida del IPC?

El IPC provoca un despegue de las rentas, que ha obligado al Gobierno a ponerle un límite temporal

Archivo - Cartel de Se alquila en una vivienda en alquiler en Asturias, en una imagen de archivo.

Archivo - Cartel de Se alquila en una vivienda en alquiler en Asturias, en una imagen de archivo.

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El alquiler es uno de los elementos afectados por la escalada de la inflación, situada en el 9,8% en marzo, según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística (INE), que deberá ratificarse a mediados de abril. Ante esta situación, el Gobierno ha decidido poner un límite temporal del 2% a la subida de los alquileres.

De no ser así, los inquilinos que tengan revisión anual este mes verían incrementarse su renta mensual unos 83 euros mensuales o 996 euros anuales, teniendo en cuanta que la renta media a nivel español son 856 euros en un piso de unos 80 metros cuadrados. Con el tope del 2%, el alza se limita a 17,12 euros o 205, 44 anuales.

En todo caso, el IPC adelantado aún es provisional y la referencia que hay que utilizar para actualizar el alquiler es el definitivo, que se conocerá a mediados de abril; aunque no variará mucho e incluso podría ser mayor, como sucedió en febrero, que de un anticipo del 7,4% pasó al 7,6%.

De todas formas hay bastantes diferencias entre ciudades y dentro de los barrios y distritos de las propias localidades. En el caso de Barcelona, con un alquiler medio de 1.296 euros para un piso de 80 metros cuadrados, según Idealista pasaría a 1.423 euros. Con el tope temporal establecido quedaría en 1.321,9 . En Madrid, un piso de unos 80 metros cuadrados, que en la actualidad tiene una renta mensual media de 1.200 euros, según el portal inmobiliario Idealista, pasaría a unos 1.317,6 euros. Con el límite temporal del 2% quedaría en 1.224 euros.

Ley de arrendamientos urbanos

Según la ley de arrendamientos urbanos (LAU), para actualizar la cuota del alquiler, debe existir libertad de pacto entre el casero y el inquilino, en contratos después de 2013. A su vez se determina que el máximo permitido para actualizar la renta es el IPC.

La ley especifica que para calcular la nueva renta mensual se tendrá en cuenta el IPC general y no el correspondiente al subgrupo o categoría de vivienda. En este caso, en marzo, la tasa interanual es del 9,8%, según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística, que aún no es definitivo. Con este mecanismo, cuando la tasa interanual fue negativa la renta mensual debía rebajarse, si el contrato no establecía lo contrario.

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Desde el 1 de abril de 2015, si en el contrato de alquiler se especifica que se llevará a cabo una actualización anual del precio, pero no se detalle el método -que puede ser pactado entre las partes, aunque en general suele ser el IPC-, la revisión se hará en base al último Índice de Garantía de Competitividad publicado, que es la referencia que ha utilizado ahora el Gobierno para establecer un límite temporal (2%). El último de estos indicadores anuales es el de diciembre, que fue del 2,02%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, esta actualización tiene como límite la variación anual del IPC.

El nuevo precio del alquiler tras aplicar la actualización se podrá exigir al inquilino a partir del mes siguiente a la notificación por escrito del propietario. En esta comunicación se debe detallar el porcentaje de subida aplicado.