'Mecanismo RED'

¿Cómo afectan a los trabajadores los nuevos ertes y qué empresas pueden acogerse?

  • Estas son las claves de la medida aprobada dentro del marco de la reforma laboral

Un cartel informativo en una oficina del SEPE.

Un cartel informativo en una oficina del SEPE.

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Gabriel Ubieto

El Gobierno aprobó dentro del marco de la reforma laboral el nuevo formato de los ertes poscovid. El bautizado como 'Mecanismo RED' pretende dar relevo a las ayudas extraordinarias habilitadas para los expedientes temporales durante los dos primeros años de pandemia y ejercer de 'red de seguridad' (de ahí el nombre) para que los trabajadores no caigan en desempleo.

El Ejecutivo negoció con patronal sindicatos esta nueva herramienta ya consolidada en el ordenamiento laboral, con la voluntad de ofrecer una alternativa atractiva y eficiente para proteger el empleo. Y que las empresas, ante problemas económicos, recurran a los nuevos ertes y no al despido. Estas son las claves de los nuevos ertes aprobados en la reforma laboral.

¿Qué tipos de erte habrá?

Tras la nueva reforma del Gobierno hay cuatro tipos de erte: los de fuerza mayor, los ETOP, los cíclicos y los de sector. Los dos primeros ya existían antes del último gran cambio normativo, aunque ahora cuentan con mayores exoneraciones para hacerlos más atractivos para las empresas. Y los dos siguientes son los nuevos, van aparejados también de ayudas y su cobro está estrechamente vinculado con la obligación de dar formación a los trabajadores mientras dura la suspensión. En los cuatro casos el erte debe presentarse ante la autoridad laboral competente, aunque en los dos del 'Mecanismo RED', antes el Consejo de Ministros debe autorizar su concesión.

¿Cuándo una empresa podrá solicitar uno de estos ertes?

El tipo de erte al que una empresa pueda acceder dependerá de la causa que motive a la empresa a tener que suspender total o parcialmente a su plantilla. Si la empresa se ve obligada a cerrar porque un rayo le quema la fábrica o porque el Gobierno decide que por motivos sanitarios debe clausurar su local, ello se conoce como una 'causa de fuerza mayor'. La limitación de la actividad (por ejemplo, la limitación de aforos), aunque no llegue al cierre, también está considerada causa de fuerza mayor. En tanto que es algo imprevisto, altamente disruptor para el normal funcionamiento del negocio y acotado en el tiempo, las ayudas habilitadas para este tipo de expedientes son de las más elevadas.

Otra de las causas que hasta ahora justificaban un erte son las económicas, organizativas o productivas (ETOP). Podrá hacerlo por causas económicas, es decir, siempre que actualmente tenga pérdidas o prevea tenerlas. También si puede acreditar una bajada durante dos trimestres consecutivos de sus ingresos o ventas. Otra causa será la técnica, que deberá justificarlas por un cambio en el modelo de negocio o en la manera de organizar el trabajo. Y la tercera será por motivos productivos, cuando haya cambios “en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”. 

Y a estos dos ertes clásicos reformulados se añaden los del Mecanismo RED, donde más que las causas, lo importante es que el Consejo de Ministros autorice su uso. Por ejemplo, si el Gobierno considera que las agencias de viajes están en periodo de transformación como sector y que de manera generalizada las compañías pueden tener un excedente de plantilla, entonces autorizará un 'erte sectorial' y todas las agencias de viajes podrán presentar un erte de este tipo.

Y si, por otro lado, el Ejecutivo detecta que la economía entra en una fase de retroceso generalizado, puede abrir la veda para los 'ertes cíclicos', para que durante un año las empresas puedan capear la crisis acogiéndose a estos expedientes.

¿Tienen los trabajadores derecho al paro?

Sí y no. Los trabajadores afectados por un erte ETOP o de fuerza mayor cobrarán prestación de paro en los mismos términos que ahora. Pero los trabajadores afectados por un erte RED no tendrán derecho a la prestación de paro clásica, aunque sí a un pago muy similar. Este será equivalente al 70% de la base reguladora -como la prestación de paro-, pero no podrá superar los 1.271 euros brutos al mes. Es algo menos que la cuantía del desempleo si se tiene más de un hijo a cargo. Pues la máxima sin hijos es de 1.153,33 euros, con un hijo sube a 1.318,10 y con dos o más es de 1.482,86 euros. La prestación de los nuevos ertes, no obstante, no consumirá derecho futuro al paro, aunque tampoco supondrá tiempo cotizado.

4 ¿Qué tipo de ayudas tendrán las empresas?

Dependiendo del tipo de expediente las exoneraciones a la Seguridad Social a las que tendrán derecho las empresas variarán.

  • Erte por fuerza mayor: 90% de exenciones, tanto por limitación, como por cierre y mientras dure el mismo.

  • Erte ETOP: 20% de exenciones, siempre que impartan formación entre sus trabajadores.

  • Erte cíclico: 60% de exenciones durante los cuatro primeros meses, 30% durante los cuatro siguientes y 20% durante los cuatro últimos meses.

  • Erte sectorial: 40% de exenciones, mientras el Gobierno lo disponga y siempre bajo la obligación de formación.

¿Quién deberá autorizar los nuevos ertes del Mecanismo RED?

Los nuevos ertes del 'Mecanismo RED' deberán ser autorizados en primera instancia por el Consejo de Ministros, pues para financiarlos el Estado deberá poner encima de la mesa unas ayudas extraordinarias. Y el Ministerio de Economía podrá establecer unos indicadores orientativos, que revisará periódicamente, para medir según la coyuntura de cada momento, para guiar a las empresa. Si cumplen con esos parámetros, tendrán más números de que el Consejo de Ministros les autorice el erte. Luego las empresas, una vez tengan el 'ok' del Gobierno, deberán seguir los pasos de un erte tradicional para su autorización final.

¿Y los ertes ETOP o de fuerza mayor?

Los ertes clásicos se solicitan ante la autoridad laboral competente. Esta, en la mayoría de los casos, es la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo afectado. En el caso de Catalunya, la ventanilla es la del Departament de Treball de la Generalitat. Si la firma tiene más de 50 empleados, deberá abrir un periodo de consultas entre empresa y trabajadores de 15 días, si la plantilla es menor, dicho plazo se acortará a siete. Pero la negociación formal entre empresa y comité es necesaria en ambos casos. Si el erte afecta a varios centros de trabajo, de varias autonomías, la dirección de la empresa deberá formalizarlo ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué será de los trabajadores durante el erte?

Los ertes RED tienen por objetivo reciclar a los trabajadores afectados, ya sea para que se reincorporen a la misma empresa habiendo aprendido nuevas habilidades o a otra que precise de perfiles como los suyos. La voluntad es que no caigan en el desempleo. Los trabajadores deberán realizar cursos de formación durante su suspensión, que les deberá facilitar la empresa en colaboración con el SEPE y la Fundae.

¿Y después del erte?

Después del erte RED los trabajadores tendrán varias opciones. Si el erte tiene fines exclusivamente formativos para reincorporar a los trabajadores a la empresa, el empleado volverá a trabajar al mismo sitio una vez finalice el expediente. Si el erte la empresa lo solicita por un excedente estructural de plantilla, el trabajador no volverá a su puesto y se irá al paro con su correspondiente indemnización por despido y su posterior derecho a prestación durante el tiempo que tenga cotizado.

¿Deberá cumplir la empresa con alguna obligación durante el erte?

Sí, los nuevos ertes conservan varias de las obligaciones que ya ha pactado el Gobierno con los agentes sociales durante los ertes covid. Como, por ejemplo, el veto mientras dure el expediente a horas extra, la externalización de algunos servicios o nuevas contrataciones; entre otros. La empresa, no obstante, sí podrá ampliar o externalizar plantilla si puede acreditar que los perfiles que necesita no los tiene entre los trabajadores en erte. Además de las obligaciones en cuestiones de formación para con los trabajadores.

¿Tienen ayudas las empresas que contraten a trabajadores que viene de erte?

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Sí, la reforma contempla que las empresas que contraten a un trabajador que salga de otra compañía empresa que previamente hubiera estado en un erte cíclico tengan ayudas. Concretamente la empresa contratante no deberán pagar la mitad de las cotizaciones sociales de dicho empleado durante seis meses. Este es un incentivo que plantea el Gobierno para hacer más atractiva la recolocación.

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