TRIBUNALES
Una jueza reconoce por primera vez el derecho al teletrabajo en España
Esta primera sentencia resuelve la demanda presentada por una teleoperadora especialista, que llevaba trabajando para esta empresa turística desde hacía once años
La mujer podrá teletrabajar para poder conciliar su vida familiar y laboral.
El teletrabajo se ha convertido en un derecho al que pueden acogerse los trabajadores, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias, sobre todo si se trata de conciliar la vida laboral con la familiar. Este derecho a trabajar desde la distancia ha sido reconocido por primera vez por una jueza de Palma, que ha dictado una sentencia en la que obliga a una conocida empresa turística a permitir a una de sus empleadas a que trabaje desde su domicilio.
Esta primera sentencia resuelve la demanda presentada por una teleoperadora especialista, que llevaba trabajando para esta empresa turística desde hacía once años. Esta mujer fue madre en el año 2017 y disfrutó de un periodo de excedencia que se prolongó durante casi tres años.
Coincidiendo con la declaración de la pandemia sanitaria y del confinamiento obligatorio la mujer solicitó su vuelta al trabajo, si bien reclamó su derecho a una reducción de jornada por la necesidad de encargarse de su hijo menor. Y exigió que el horario de trabajo se desarrollara por la mañana y que pudiera trabajar desde su domicilio. Durante los meses de confinamiento la mujer trabajó desde la distancia, si bien en el mes de junio recibió una comunicación de la empresa, en la que se le indicaba que debía trabajar en la sede de la oficina, aunque se le aceptó la reducción horaria. La empresa justificó que se había iniciado el periodo de desescalada y que se habían aplicado las medidas de seguridad necesarias para dificultar los contagios entre sus trabajadores.
La empleada no estuvo conforme con esta orden y apeló a su derecho a que se aplicara el plan de igualdad que permitiera la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Ante la negativa de la empresa la trabajadora decidió defender sus derechos ante los tribunales y denunció su caso en los juzgados. Apeló a que no se respetaba el derecho a la igualdad y denunció que se la estaba castigando por su condición de mujer. La jueza, si bien señala que es cierto que existen prácticas empresariales discriminatorias entre hombres y mujeres, no cree que la empresa haya incumplido el derecho a la igualdad. Y ello se debe a que durante el confinamiento el teletrabajo se impuso a todos los trabajadores de la empresa, sin que se hicieran discriminaciones.
Ahora bien, la sentencia también recuerda que todos los trabajadores tienen derecho, porque así lo establece la ley, a solicitar que su jornada laboral se adapte para que se pueda cumplir la conciliación de la vida laboral y familiar. Pero también recuerda que dicha adaptación debe ser razonable con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de esa trabajadora la magistrada considera que su petición de seguir trabajando desde su domicilio no representa ninguna dificultad añadida a la organización de la empresa. Se incide en que el teletrabajo no es un hecho nuevo para esta empresa, porque fue la modalidad que tuvo que aplicar ante las circunstancias especiales que provocó la pandemia sanitaria. Por ello, la jueza no aprecia ni siquiera problemas técnicos, como alegaba la empresa, para continuar utilizando este sistema de trabajo, sobre todo si permite a una empleada poder conciliar su situación laboral con su obligación de cuidar a su hijo pequeño.
Noticias relacionadasLa magistrada profundiza en la situación personal de esta trabajadora y las dificultades que le representa desplazarse cada día a la sede de la empresa. Y en estas circunstancias considera que por encima de todo está el interés del menor y al mismo tiempo en la obligación que tiene su madre de cuidarle. Ante estas circunstancias específicas de esta empleada y por su especial situación familiar, la jueza, por primera vez, aplica el derecho que tiene como trabajadora a seguir utilizando el teletrabajo, con lo que evita realizar cada día el largo camino para desplazarse a la sede de la empresa.
En cambio, rechaza la magistrada, tal como había denunciado la empleada, que esta situación laboral la hubiera abocado a sufrir problemas de angustia, por lo que incluso solicitó una indemnización económica.
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